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Es una opción para que quienes ingresan al régimen de “regularización de activos” abonen el pago adelantado obligatorio del 75% vía transferencia bancaria
País16/09/2024Aunque en algún momento el ministro Caputo dijo que algunos argentinos tendrían en algún momento que vender dólares para pagar los impuestos, en una declaración que le ganó críticas y parecía ir en contra de la mentada “dolarización”, lo cierto es que la AFIP habilitó ahora un mecanismo más cercano al concepto de bimonetariedad.
Se trata de la opción que abrió para que los contribuyentes que ingresen al “Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como “blanqueo”, puedan abonar en dólares desde el exterior el pago adelantado obligatorio del 75% mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses. Y también, si quieren, podrán pagar también en dólares el saldo restante.
Este pago, informó la AFIP mediante un comunicado, “deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa” del blanqueo, que cierra en esa fecha.
“Debe recordarse que es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (5%, 10% o 15% según el caso)”, informó la agencia fisca, que dispuso la medida mediante la Resolución General (RG) N°5567/2024, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial.
Para acogerse a esta posibilidad de pago los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido por la AFIP asegurándose que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, “antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa”, subraya el comunicado.
A su vez, quienes adhieran a esta opción “deberán cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente”.
Cabe recordar que el Régimen de Regularización de Activos fue establecido por la Ley N° 27.743 aprobada por el Congreso de la Nación y permite adherir a personas humanas, sucesiones indivisas, y otros sujetos, residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre de 2023, así como a ex residentes fiscales que perdieron esa condición antes de esa fecha. Tras la sanción de la ley, el régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608/2024 y otros posteriores, que estableció la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
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